Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley.
Primero debemos diferenciar los conceptos de ELUSIÓN TRIBUTARIA, EVASIÓN TRIBUTARIA y DELITO TRIBUTARIO.
En el Perú el control de los grandes evasores es casi inexistente. (2) La Sunat es muy efectiva con los pequeños contribuyentes.
Elusión Tributaria, son los medios que utiliza el contribuyente para reducir los tributos, sin transgredir la ley.
La evasión tributaria en el Perú es un deporte nacional, porque del total de contribuyentes que deberían pagar tributos solo el 50% lo hace.
Luis Alberto Latínez Carpio
La evasión tributaria en el Perú hace daño como la propia informalidad
Delito Tributario, es cuando en beneficio propio o de terceros mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar menos IGV.
La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:
Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan diario los autos para los taxis.
Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.
Renta de 3era. Categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialista, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.
En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura. Falta fiscalización.
Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.
Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).
Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a pesar que la SUNAT desde que se creó en 1989 se dedicó a fiscalizarlo.
SENATI. La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.
Como podrá apreciarse en todos los tributos hay Evasión Tributaria.
Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.
Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro (educación particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una actividad bien lucrativa.
Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro. La SUNAT no las fiscaliza.
Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos convenios, les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no los afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los convenios de Estabilidad Tributaria da garantías a la inversión extranjera, porque no invertiría en un país que constantemente se cambian las normas tributarias.
En conclusión la Evasión Tributaria es un deporte nacional.
Para erradicar la Evasión Tributaria que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidas correctivas:
I.- Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es actualmente.
Eliminar el ITAN
II.- Teniendo en cuenta que una de las atribuciones fundamentales de la SUNAT es erradicar la Evasión Tributaria, tal como se específica en el Código Tributario, deberá:
1.- Implementar el operativo VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que consiste en visitar por distrito, casa por casa, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos.
Este operativo es de fácil ejecución y es rápido. La SUNAT tiene información de los lugares donde existe alta informalidad.
2.- Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y Oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura; compra de factura para pagar menos IGV; compra de bienes sin factura y las ventas de dichas compras sin factura; y la Evasión en otros tributos.
3.- Si existe indicios de Delito Tributario, el auditor debe agotar todos los procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.
4.- Fiscalizar a los clubes privados y colegios particulares, porque sus operaciones mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del IGV (alquiler de la piscina, y de las áreas deportivas, venta de uniformes y buzos, etc.,)
III.- En cuanto a la política fiscal del gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV:
– Operaciones de los Bancos e Instituciones Financieras.
– Las AFP
– Colegios, Universidades e Institutos privados.
También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los convenios ya firmados; y para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el tiempo, es decir no cambiarlas todos los años.
IV.-Debemos crear Conciencia Tributaria, para lo cual debe adoptarse entre otras medidas las siguientes:
• Incluir como parte de la curricula escolar temas sobre Tributación, especificándose, entre otros, la importancia de los tributos.
Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y transparencia en sus actos.
Explicar e informar a la población sobre los Tributos que recaudamos y cómo se aplican en beneficio de la ciudadanía.
Sancionar con carcelería a los que están inmerso en Delitos Tributarios. Hasta la fecha nadie esta preso por delito tributario.
Adicionalmente, debo comentar que existe un proyecto de Ley sobre la Auditoria Tributaria Independiente que el Colegio de Contadores Público de Lima lo presentó al Congreso de la República el año 2003, donde se propone la colaboración de los contadores para erradicar la evasión tributaria. Este proyecto fue archivado.
CPC Luis Alberto Latínez Carpio*
Colaborador
* Ex Superintendente Nacional de Administración Tributaria
Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima
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